«Los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, no tiene derecho a ningún tipo de
prestaciones sociales, y si el trabajador vinculado mediante esta figura, desea obtener el beneficio de alguna las
prestaciones sociales [como la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas extralegales, la dotación], deberá asumir su costo. […]
Las
prestaciones no constituyen salario, y al no constituir salario, no forman parte de la base sobre la cual se paga la seguridad social, los aportes parafiscales y naturalmente las mismas
prestaciones sociales».
(Gerencie,
Definición de prestaciones sociales, 2008, consultado el 31-08-2010)