«La
protección de los trabajadores abarca un número muy elevado de cuestiones, entre ellas, la seguridad social, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y la seguridad y la salud en el trabajo».
(Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Protección de los trabajadores, 2003, consultado el 02-12-2010)
Protección laboral y normatividad
«Los instrumentos de
protección laboral se concentran fundamentalmente en la regulación de la extensión de la actividad laboral y de las remuneraciones. Con respecto a la primera, las normativas generales incluyen, por ejemplo, una limitación de la jornada laboral de un máximo de ocho horas diarias con algunas excepciones, un descanso semanal de al menos un día y vacaciones anuales. A ello se suma un conjunto de reglamentaciones para grupos poblaciones o situaciones particulares, como las que regulan las cargas horarias de los adolescentes o las licencias por maternidad.
(Bucheli, M.,
Uruguay: La cobertura de la seguridad social en el empleo, 1991-2002,
Protección social y mercado laboral, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Santiago, 2004, consultado el 02-12-2010)
La principal fuente de protección social se genera a partir de los denominados empleos formales que son registrados y cuentan con cobertura en la seguridad social. El deterioro en la protección no sólo se ha producido por cambios en la estructura del empleo al crecer la informalidad, sino porque los empleos formales son de menor calidad. El contrato laboral juega un importante papel en este sentido, debido a que constituye el instrumento legal que permite cumplir con la condición necesaria para el acceso al sistema de protección. La existencia de un contrato hace al vínculo laboral más formal y visible y, por ende, aumenta la probabilidad de que se cumplan las normas legales referidas al empleo, entre ellas las que otorgan derechos de
protección laboral y social al trabajador. Pero no sólo es relevante la presencia de contrato, sino que también las características que regulan al mismo. La firma de un contrato es un hecho central dentro de la relación laboral, ya que condiciona muchas de sus características. La existencia de un contrato hace al vínculo laboral más formal y visible y, por ende, aumenta la probabilidad de que se cumplan las normas legales referidas al empleo, entre ellas las que otorgan derechos de
protección laboral y social al trabajador».
(Bertranou, F.,
¿Desarticulación o subordinación? Protección social y mercado laboral en América Latina,
Protección social y mercado laboral, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Santiago, 2004, consultado el 02-12-2010)
Activistas de la protección laboral
A nivel nacional, los sindicatos, las leyes y ciertas entidades encargadas de inspeccionar que se cumplan las disposiciones mínimas de
protección laboral son quienes se aseguran de velar por esto. A nivel internacional, la organización que más se distingue es la Organización Internacional del Trabajo, aunque hay otras organizaciones dedicadas a esto.
(adaptado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
A cerca de la OIT, consultado el 02-12-2010)
Protección laboral y crecimiento económico
Varias organizaciones se han pronunciado sobre los beneficios de garantizar
protección laboral a todo trabajador, enfatizando que de esta forma se crean mejores redes para el desarrollo profesional y laboral, además de ser la base para establecer una sociedad más próspera.
(adaptado de Bertranou, F., y L., Gasparini,
Protección social y mercado laboral en América Latina: ¿qué nos dicen las encuestas de hogares?, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Santiago, 2004, consultado el 02-12-2010)