«La CIOSL, colaborando plenamente con los demás miembros de la Agrupación Global Unions, lleva a cabo una campaña para vincular los derechos de los trabajadores a los acuerdos comerciales. Tradicionalmente se ha hecho referencia a ello como la "
cláusula social" o la "
cláusula de derechos de los trabajadores". Es una manera de abordar el problema de las naciones que intentan conseguir ventajas desleales explotando a los trabajadores/as y violando sus derechos más fundamentales. La idea de una cláusula sobre los derechos de los trabajadores/as consiste en garantizar que sus derechos fundamentales, englobados en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo se conviertan en parte integrante de los acuerdos comerciales. Esto exigiría una estrecha colaboración entre la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la OIT para su aplicación».
(Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL),
Una guía sindical sobre la globalización, 2001, consultado el 15-11-20108)
«Los países industriales han insistido, en varios foros, y a diversos niveles, sobre la necesidad de incluir cláusulas laborales (denominadas "sociales") en acuerdos comerciales o en diversos sistemas preferenciales. [...] problemas laborales como posibles causantes de restricciones de acceso a los mercados, más que en su complejidad legal y de los conflictos que se generan».
(Gitli, E.,
La industria de la maquila en Centro América, Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1998, consultado el 15-11-2010)
Orígenes
«El tema del comercio y las normas del trabajo ha estado presente en la Organización Mundial del Comercio, OMC desde la creación de ésta. En abril de 1994, al reunirse en Marrakech para firmar el tratado por el que se estableció la OMC, prácticamente todos los ministros de comercio abordaron este tema. El Presidente de la Conferencia constató que no había entonces consenso alguno entre los gobiernos Miembros a tal respecto ni por ende base suficiente para alcanzar un acuerdo. El propio Acuerdo de Marrakech establece en el Preámbulo que las "relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida (y) a lograr el pleno empleo…". Además, el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dispone que los gobiernos pueden restringir las importaciones "relativas a los artículos fabricados en las prisiones".
En la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en diciembre de 1996, el tema se incluyó y trató en la Declaración Ministerial. Los Ministros hicieron la siguiente declaración:
"Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración."
En la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Seattle en diciembre de 1999, el punto del orden del día que probablemente suscitó más discrepancias fue el de las normas fundamentales del trabajo».
(Organización Mundial del Comercio (OMC),
Comercio y normas del trabajo. Un tema delicado para muchos gobiernos miembros de la OMC, 2001, consultado el 15-11-2010)
Principios de la cláusula social
Los derechos fundamentales de los trabajadores, basados en ocho convenciones del OIT, que es necesario hacer respectar en el comercio internacional son los relativos a:
- libertad sindical y negociación colectiva (convenios 87 y 98);
- abolición del trabajo forzoso (Convenios 29 y 105;
- eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación e igualdad de remuneración (convenios 111 y 100);
- edad mínima (Convenio 138), y [prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación] (Convenio 182).
(adaptado de Lazo, P.,
La Seguridad y la Higiene en el Trabajo: marco jurídico internacional tratados de libre comercio y trabajo, consultado el 15-11-2010)
Violaciones y sanciones
«La
cláusula social es entonces una inserción que se desea hacer a los tratados internacionales de comercio para asegurar el cumplimiento de algunas normas sociales mínimas en el proceso de producción de bienes de exportación y que pueden llevar a la aplicación de sanciones a los países exportadores de dichos bienes (cláusula negativa), como por ejemplo prohibir la importación de tal mercancía, o por el contrario pueden beneficiar al país que las cumpla dándole un acceso más favorable al mercado internacional (cláusula positiva)».
«[...] cualquier tipo de control que se ejerza al respecto por el Gobierno de los Estados Unidos se hace a través del Sistema Generalizado de Preferencias. En este Sistema Generalizado de Preferencias se establece que el Presidente de EEUU no designará a ningún país como país beneficiario si tal país no ha tomado ni está tomando medidas para otorgar a los obreros en el propio país (o cualquier zona en dicho país) los derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores.
A su vez, la Unión Europea en su reglamento relativo "a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas" (SGP) del 20 de junio de 1996, incluye una
cláusula social positiva, por la que a partir del 1 de enero de 1998, podrán concederse regímenes especiales de estímulo (preferencias adicionales) a los países beneficiarios del plan que aporten pruebas de que han adoptado y aplicado efectivamente disposiciones legales internas que incorporan el contenido de los Convenios 87, 98 y 138 de la OIT».
(Gitli, E.,
La industria de la maquila en Centro América, Internacional del Trabajo (OIT), 1998, consultado el 15-11-2010)
Debate
«Ningún tema suscita entre los gobiernos Miembros de la OMC un debate tan intenso como el del comercio y las normas fundamentales del trabajo. [...] Los partidarios de la inclusión de las normas del trabajo en el programa de trabajos futuros de la OMC sostienen que es preciso que en ésta se traten derechos como por ejemplo la libertad de negociación colectiva y la libertad de asociación, la eliminación de la discriminación y los abusos en el lugar de trabajo (en particular, el trabajo forzoso y determinados tipos de trabajo infantil). Algunos gobiernos Miembros propusieron en el pasado que se estableciera un grupo de trabajo en la OMC encargado de examinar la relación entre el comercio y las normas fundamentales del trabajo, y otros propusieron por su parte que de consuno con diferentes organizaciones internacionales se estableciera un grupo de trabajo conjunto encargado de examinar las cuestiones sociales en las que incide la globalización.
Pero el punto de vista de los países en desarrollo es distinto. Para los Miembros del mundo en desarrollo los intentos de introducir este tema en la OMC representan una forma apenas velada de proteccionismo cuya finalidad es socavar la ventaja comparativa que comporta para los países en desarrollo, su nivel de salarios más bajo. Los funcionarios de esos países afirman que las condiciones laborales mejorarán como consecuencia del crecimiento económico y del desarrollo, y que uno y otro se verán obstaculizados si los países ricos aplican sanciones comerciales a sus exportaciones por consideraciones relacionadas con las normas del trabajo. A su juicio, la aplicación de esas sanciones perpetuará la pobreza y postergará el esfuerzo en pro del desarrollo, y en particular el destinado a mejorar las condiciones laborales».
(Organización Mundial del Comercio (OMC),
Comercio y normas del trabajo. Un tema delicado para muchos gobiernos miembros de la OMC, 2001, consultado el 15-11-2010)
«[…] una debilidad de las llamadas
cláusulas sociales es el hecho de que se refieran a derechos mínimos en el campo laboral, generalmente vinculados a los pocos convenios internacionales que menciona la Declaración de Principios de la OIT, de 1998».
(Bolanos, C.,
Tratados de libre comercio e internacionalización del derecho laboral, 2004, consultado el 15-11-2010)
«La
cláusula social es fuente de discrepancia entre los diferentes países e incluso sindicatos. Los argumentos son variados, desde acusaciones de proteccionismo velado hasta la defensa de derechos laborales que se consideran parte de los Derechos Humanos».
(Universidad Autónoma del Estado de México,
Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe y Portugal, 2002, consultado el 15-11-2010)