Las últimas dos décadas han puesto de manifiesto un gran cambio en quienes ingresan al mercado del trabajo, con toda una nueva gama de perfiles de ciclos de vida que no están, por lo general, bien cubiertos por los actuales mecanismos de protección social. Por esto, uno de los temas que adquiere importancia en cuanto a la calidad del empleo que se genera se refiere a la emergencia de los llamados contratos atípicos, es decir, aquellos diferentes del contrato indefinido. El Código del Trabajo fue pensado para un trabajador típico (contratos indefinidos, a tiempo completo, con un solo empleador y una relativa estabilidad en el tiempo). En la medida en que se vaya generalizando la emergencia de
trabajadores atípicos lo razonable sería pensar en adecuaciones a la legislación que impidan una situación de precarización o baja en los estándares de calidad del empleo.
Los
trabajadores atípicos tienen una situación desmedrada respecto de la cobertura en salud y, dada la intermitencia o los bajos salarios, no pueden juntar los recursos necesarios en el sistema de capitalización individual que implica el actual sistema de pensiones.
(adaptado de Espinoza, M.,
Trabajo decente y protección social, Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2003 y de Sarfati, H. y Bonoli, G.,
Coordinación de las políticas de mercado de trabajo y de protección social, Asociación Internacional de la Seguridad Social, consultados el 08-11-2010)